Se muestran los artículos pertenecientes a Octubre de 2008.

01/10/2008

LA VIVIENDA DE LOS JÓVENES EN GRIÑÓN

En la camapaña electoral los socialistas nos cansamos de informar de las incongruencias del PP y sus "supuesto" plan de vivienda.
Ahora todo el mundo en Griñón ya sabe que no hay nada, nada de nada... ni casas ahora ni en el futuro.
Desde nuestro punto de vista TODO SE HA HECHO MAL... MUY MAL.
Se han defraudado las ilusiones de muchos jóvenes

Informamos: En breve daremos datos claros y contrastados sobre todo este embrollo.

................... Informaremos
01/10/2008 22:44 Autor: socialistasdegrinon. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

02/10/2008

MÁS SOBRE LA VIVIENDA DE PROMOCIÓN EN GRIÑÓN

El grupo municipal socialista ha preguntado en el Pleno de hoy jueves 2 de octubre de 2008 algo muy claro y muy sencillo.

¿Se puede ser juez y parte?

Pueden concejales del PP, que tienen intereses personales y familiares en la lista de demandantes de vivienda, participar en decisiones que afectan a las casas (precios, condiciones, orden de las listas...)

¿No deberían abstenerse?, no participar, salirse en los plenos en los puntos en que se tratan estos asuntos. Evidentemente por estética debierían hacerlo.

Pero aparte de la estética. Nosotros hemos preguntado en el Pleno. NO HEMOS OBTENIDO RESPUESTA.

¿Qué dice la legislación?

Bueno ponemos un somero resumen.

Ustedes lean las líneas siguientes.... y opinen... nosotros "de momento" sólo preguntamos.

 

Conforme establece el artículo 28 de la Ley 30/1992, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

 

Artículo 28.  Abstención


1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.

5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.


El artículo 76 de la Ley de Bases de Régimen Local:

 

Artículo 76


Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la ley, los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

 

 

Y el artículo 62 de la Ley 30/1992, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

 

 

Artículo 62.  Nulidad de pleno derecho


1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

...

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

...

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

 
 
También el ROFRJEL señala:
 
 
Artículo 21 

Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la ley, los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 181 

1. Toda persona natural o jurídica que invoque un interés en el asunto que pueda resultar afectado por la cuestión que se esté sustanciando en un expediente, podrá comparecer en él mientras no haya recaído resolución definitiva para formular las alegaciones que estime convenientes a su defensa.

2. Si la Administración tuviese conocimiento de que existen otros interesados en el expediente, los requerirá por escrito para que se personen dentro del plazo de diez días y aduzcan lo que crean oportuno.


Artículo 182 

En cualquier momento podrán los interesados formular recusación contra el funcionario que tramite el expediente por alguna de las causas previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.


Artículo 183 

1. Los funcionarios en quienes se dé alguna de las causas señaladas en el artículo anterior deberán abstenerse de actuar, aun cuando no se les recuse, dando cuenta al Presidente de la Corporación, por escrito, para que provea a la sustitución reglamentaria.

2. Cuando la recusación se dirija a cualquier miembro de la Corporación, decidirá el Presidente, y si se refiere a éste, el Pleno.


Artículo 184 

La recusación se incoará por instancia alegando la causa. El recusado manifestará por escrito si la reconoce o no y una vez practicada la prueba que proceda, dentro de los quince días, el Presidente o el Pleno, en su caso, resolverá sin recurso alguno, sin perjuicio de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo, según proceda, contra el acto que termine el procedimiento.


Artículo 185 

La actuación de los miembros en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el art. 21 del presente reglamento implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

 

 

02/10/2008 22:25 Autor: socialistasdegrinon. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

04/10/2008

SEGUIMOS SIN RESPUESTA

El jueves el Grupo Municipal Socialista hizo una pregunta: ¿Es razonable que en la gestión, decisión, organización de todo el asunto de los pisos de promoción municipal hayan participado concejales con intereses en el asunto? ¿es ético? ¿es legal?

Hoy sábado todavía no tenemos respuesta.

Sin noticias de José Ramón. Sin noticias del Alcalde.

Seguimos esperando.

04/10/2008 11:58 Autor: socialistasdegrinon. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

LA REVISTA DEL AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

Entre todos los vecinos de Griñón (usted, su vecino... todos) pagamos una revista (con muchas fotos, con mucho papel y muy cara).

¿Para qué nos sirve esta revista? ¿De qué nos informa?

Normalmente nos informa de que el Sr Alcalde ha ido a poner una primera piedra, luego una segunda... que el señor concejal de turno o señora concejala se ha reunido con no se quién.. y todo por el estilo.

Fotos muchas (entiéndase, del Sr Alcalde): de frente, de perfil, de cuerpo entero, solo, acompañado... pero si ya le conocemos.

Recuerden, este derroche, lo pagamos entre todos. No hay dinero para otras cosas, se suben las tasas... pero para la revista sí hay dinero.

El Grupo Municipal Socialista ha propuesto que la revista la pague el PP ya que es un instrumento de propaganda política y no de información.

04/10/2008 12:10 Autor: socialistasdegrinon. Enlace permanente. Hay 1 comentario.

09/10/2008

LA CHAPUZA DE LA VIVIENDA DE PROMOCIÓN MUNICIPAL EN GRIÑÓN

Reiteramos lo que hemos dicho:

Nunca debían haber participado en los plenos, comisiones, mesas de trabajo referentes a la vivienda concejales que estuvieran en las listas o que tuvieran intereses familiares en el asunto. ¿Es tan difícil de entender? Es una cuestión de estética.

¿No es claro y evidente?

Qué dice la ley (lean y  juzguen ustedes)

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interes

El Grupo Socialista no va recurrir (en principio) nada de este asunto. Nosotros cumplimos con nuestra obligación informamdo. Cada uno que decida lo que va a hacer.

No le vamos a dar al Alcalde la excusa para decir que es el PSOE el responsable de que no se hagan las casas.

 

 

09/10/2008 18:44 Autor: socialistasdegrinon. Enlace permanente. Hay 1 comentario.

24/10/2008

LA TASA DE BASURA

Ya está llegando la nueva tasa de basura.

El importe es un verdadero abuso.

Los vecinos deben recordar algunas cosas cuando paguen esta tasa:

1.- Esta tasa no estaba en el Programa del PP

2.- El Grupo Socialista votó en contra de este nuevo impuesto.

3.- La nueva tasa sólo es el principio. Ya verán el IBI del próximo año.

24/10/2008 17:09 Autor: socialistasdegrinon. Enlace permanente. Hay 6 comentarios.

27/10/2008

EL PP INSACIABLE

Los vecinos de Griñón ya están viendo en sus buzones la nueva tasa de recogida de residuos sólidos.

El Grupo Socialista quiere informar de algunas cosas:

1.- Esta tasa no estaba en el programa electoral del PP.

2.- El importe es un abuso. Media unos 120 a 170 euros. En algunos casos mucho, mucho más. En otros pueblos no existe esta tasa y donde existe es de la mitad de dinero.

3.- La tasa tiene un fijo de 20 euros y el resto es un porcentaje del valor catastral de la vivienda. En la medida que se revisen los valores catastrales (siempre al alza) la tasa subirá y subirá.

4.- El Grupo Socialista se ha opuesto a la creación de esta tasa y ha pedido varias veces su retirada. Pero aquí el PP tiene mayoría.

5.- ¿Por qué tenemos que pagar los vecinos de Griñón la malísima gestión política y económica que ha hecho el PP?

6.- Todos los vecinos tienen el derecho a protestar y deben hacerlo si creeen que esta tasa es injustificada y es exagerada. Hay que protestar ante quien ha puesto la tasa.

7.- El Grupo Socialista volverá a exigir en el siguiente pleno la retirada de la tasa.

27/10/2008 21:06 Autor: socialistasdegrinon. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.


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